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Información inmediata que permite a los consumidores identificar opciones de cobertura asequibles – Sección 1103 (Subtítulo B – Acciones Inmediatas para Preservar y Ampliar la Cobertura)

Disposición
(a) PORTAL DE INTERNET PARA OPCIONES DE COBERTURA ASEQUIBLE.-
(1) ESTABLECIMIENTO INMEDIATO.-A más tardar el 1 de julio de 2010, el Secretario, en consulta con los Estados, establecerá un mecanismo, incluyendo un sitio web de Internet, a través del cual un residente de cualquier Estado pueda identificar opciones asequibles de cobertura de seguro médico en ese Estado.
(2) CONEXIÓN A COBERTURA ASEQUIBLE.-Un sitio web de Internet establecido conforme al párrafo (1) deberá, en la medida de lo posible, proporcionar formas para que los residentes de cualquier Estado reciban información sobre al menos las siguientes opciones de cobertura:
(A) Cobertura de seguro médico ofrecida por emisores de seguros médicos, distinta de la cobertura que proporciona reembolso únicamente para el tratamiento o mitigación de-
(i) una sola enfermedad o condición; o (ii) un conjunto irrazonablemente limitado de enfermedades o condiciones (según lo determine el Secretario);
(B) Cobertura de Medicaid bajo el título XIX de la Ley del Seguro Social.
(C) Cobertura bajo el título XXI de la Ley del Seguro Social.
(D) Un fondo de beneficios de salud estatal de alto riesgo, en la medida en que dicho fondo de alto riesgo se ofrezca en dicho Estado; y
(E) Cobertura bajo un fondo común de alto riesgo según la sección 1101.
(b) MEJORAR LAS OPCIONES DE COMPRA COMPARATIVA.-
(1) EN GENERAL.-A más tardar 60 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario desarrollará un formato estandarizado para ser utilizado para la presentación de información relacionada con las opciones de cobertura descritas en el inciso (a)(2) .
Dicho formato requerirá, como mínimo, la inclusión de información sobre el porcentaje de los ingresos totales de las primas gastados en costos no clínicos (según lo informado en la sección 2718 (a) de la Ley del Servicio de Salud Pública), elegibilidad, disponibilidad, tarifas de las primas y costos. compartir con respecto a dichas opciones de cobertura y ser consistente con los estándares adoptados para la explicación uniforme de la cobertura según lo dispuesto en la sección 2715 de la Ley del Servicio de Salud Pública.
(2) USO DEL FORMATO.-El Secretario utilizará el formato desarrollado bajo el párrafo (1) al compilar información relativa a las opciones de cobertura en el sitio web de Internet establecido bajo el inciso (a).
(c) AUTORIDAD PARA CONTRATAR.-El Secretario podrá llevar a cabo esta sección mediante contratos celebrados con entidades calificadas.
Resumen
Esta disposición establece un sitio web para que todos los consumidores tengan acceso a la identificación de opciones de cobertura de atención médica asequibles en su estado antes del 1 de julio de 2010. El Secretario del HHS tendrá que desarrollar un formato estándar para ser utilizado por los estados para presentar información y opciones. El sitio web incluirá, como mínimo, información sobre el porcentaje de los ingresos totales de las primas gastados en costos no clínicos, elegibilidad, disponibilidad, tarifas de las primas y costos compartidos con respecto a las opciones de cobertura. El sitio web debe brindar acceso al plan disponible en su estado y, eventualmente, en el intercambio. A 
¿Qué significa esto para nuestra comunidad?
Este sitio web será una “ventanilla única” para personas y familias que buscan un seguro. La comunidad de trastornos hemorrágicos tendrá acceso a información sobre las pólizas de seguro disponibles en su estado individual. Este sitio debería permitirle comprar la cobertura que sea más asequible y que brinde la mejor cobertura para usted y/o su familia.

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