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Preservación del derecho a mantener la cobertura existente – Sección 1251 (Parte II – Otras disposiciones)

Disposición
SEGUNDO. 1251
(a) NO HAY CAMBIOS A LA COBERTURA EXISTENTE.-
(1) EN GENERAL.-Nada en esta Ley (o una enmienda hecha por esta Ley) se interpretará en el sentido de requerir que un individuo termine la cobertura bajo un plan de salud grupal o una cobertura de seguro de salud en la que dicho individuo estaba inscrito en la fecha de su promulgación. de esta Ley.
(2) CONTINUACIÓN DE COBERTURA.-Con respecto a un plan de salud grupal o cobertura de seguro de salud en el que un individuo estaba inscrito en la fecha de promulgación de esta Ley, este subtítulo y el subtítulo A (y las enmiendas hechas por dichos subtítulos) no se aplican a dicho plan o cobertura, independientemente de si el individuo renueva dicha cobertura después de dicha fecha de promulgación.
(b) ASIGNACIÓN PARA FAMILIARES PARA ADOPTARSE A LA COBERTURA VIGENTE.-
Con respecto a un plan de salud grupal o cobertura de seguro de salud en el que un individuo estaba inscrito en la fecha de promulgación de esta Ley y que se renueva después de dicha fecha, a los familiares de dicho individuo se les permitirá inscribirse en dicho plan o cobertura si tal la inscripción está permitida según los términos del plan vigente a partir de dicha fecha de promulgación.
(c) BONIFICACIÓN PARA INGRESO A NUEVOS EMPLEADOS AL PLAN ACTUAL.-
Un plan de salud grupal que brinde cobertura en la fecha de promulgación de esta Ley podrá prever la inscripción de nuevos empleados (y sus familias) en dicho plan, y este subtítulo y el subtítulo A (y las enmiendas realizadas por dichos subtítulos) no aplicarán. con respecto a dicho plan y dichos nuevos empleados (y sus familias).
(d) EFECTO SOBRE LOS CONVENIOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.- En el caso de cobertura de seguro de salud mantenida conforme a uno o más convenios colectivos entre representantes de los trabajadores y uno o más patrones que fue ratificada antes de la fecha de promulgación de esta Ley, se aplicarán las disposiciones de esta El subtítulo y el subtítulo A (y las modificaciones realizadas por dichos subtítulos) no se aplicarán hasta la fecha en que termine el último de los convenios colectivos relativos a la cobertura. Cualquier enmienda de cobertura realizada de conformidad con un convenio colectivo relacionado con la cobertura que modifica la cobertura únicamente para cumplir con cualquier requisito agregado por este subtítulo o subtítulo A (o enmiendas) no se tratará como una terminación de dicho convenio colectivo.
(e) DEFINICIÓN.-En este título, el término “plan de salud protegido” significa cualquier plan de salud grupal o cobertura de seguro de salud al cual se aplica esta sección.
Resumen
Esta disposición y su revisión en el Ley de reconciliación (consulte la Sección 2301) establece que, con pocas excepciones, un individuo puede mantener su cobertura existente (no se requiere que el individuo cancele la cobertura bajo un plan de salud grupal o una cobertura de seguro médico). Según un informe del grupo de consumidores de NAIC, “los planes protegidos son exentos de muchas reformas y beneficios del mercado de seguros, con la excepción de algunas reformas específicas enumeradas en la PPACA y la Ley de Reconciliación de la Educación y la Atención Médica de 2010 (HCERA)”. La sección “principios de derechos adquiridos” del “Recomendaciones del consumidor para reguladores y legisladores”, (escrito por el NAIC Consumer Group) describe qué secciones de la nueva ley afectarán los planes existentes "protegidos". A Los planes protegidos (existentes) deben cumplir con muchas de las disposiciones, pero no todas se aplicarán.
¿Qué significa esto para la comunidad de trastornos hemorrágicos?
Si tiene un plan existente, algunas de las reformas del mercado de seguros no se aplicarán a su plan. Como se indica en el Recomendaciones del consumidor para reguladores y legisladores”, cuadro en la página 19, las restricciones a los límites anuales (cobertura individual), los beneficios de salud preventivos sin costos compartidos y la prohibición de discriminación de cobertura, entre otras cosas, no se aplicarán a los planes existentes. La falta de cumplimiento de ciertas disposiciones podría potencialmente plantear problemas para las personas con planes existentes, especialmente si no se aplican beneficios como el “proceso de apelaciones internas y externas fortalecidas”. Sin embargo, el gráfico destaca las disposiciones que se aplican a los planes protegidos.

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