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Carta de PSI al secretario Sebelius sobre los programas de asistencia al paciente

El 31 de enero de 2014, Patient Services Incorporated (PSI) envió la siguiente carta al secretario Sebelius para resaltar la importancia de los programas de asistencia al paciente para las familias e instar al departamento a refinar su mensaje sobre asistencia premium teniendo en cuenta los numerosos modelos de asistencia.
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Estimado Secretario Sebelius:
Primero me gustaría aprovechar esta oportunidad para agradecerle todo su trabajo para implementar la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (Ley Pública 111-148). Ampliar la cobertura de salud para personas con enfermedades y condiciones crónicas, catastróficas y raras es muy importante para mi organización. Durante los últimos 25 años, Patient Services Incorporated, (PSI), la organización que fundé, ha trabajado para llenar los vacíos en la cobertura de salud brindando programas de asistencia financiera que permiten a los pacientes mantener sus vidas a pesar de tener una condición médica costosa o crónica. Creo que el trabajo de PSI es coherente con los objetivos de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y espero ampliar nuestro trabajo a los pacientes que necesitan asistencia en los nuevos planes de intercambio.
Por lo tanto, me comunico con usted para solicitar una aclaración de los comentarios publicados en el sitio web del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de los EE. UU. de un documento de preguntas y respuestas (Q&A) del 4 de noviembre de 2013 con respecto a terceros pagadores que realizan pagos de primas a aseguradoras de salud. para planes calificados en nombre de los afiliados. Como explicaré a continuación, la aclaración solicitada simplemente extendería una opinión existente de la OIG a los programas de asistencia al paciente que ayudan a los pacientes en los nuevos intercambios, eliminando así la confusión entre los pacientes y los pagadores.
PSI es una organización nacional sin fines de lucro que trabaja con pacientes que tienen enfermedades raras, crónicas y costosas. El modelo de PSI utiliza donaciones privadas para subsidiar las primas del seguro médico, los copagos por productos farmacéuticos y tratamientos, y el coseguro y los gastos asociados con la Parte B y la Parte D de Medicare. Brindamos estos servicios bajo la guía de nuestra Opinión Consultiva 02-01 de la OIG, y de acuerdo con el Registro Federal/Vol. 70, No. 224/ 22 de noviembre de 2005 Aviso para PAP. PSI está entrando en su vigésimo quinto año y actualmente brinda asistencia financiera a aproximadamente 17,000 estadounidenses anualmente en los 50 estados y territorios. En 1996, creé el modelo básico de copago para la asistencia al paciente en los Estados Unidos. La industria ha crecido para incluir otras 8 organizaciones y ayuda a cientos de miles de pacientes a obtener los tratamientos y terapias que necesitan para vivir y mantener su calidad de vida. Cualquier interrupción en ese modelo podría tener consecuencias nefastas para la vida de los pacientes en todo Estados Unidos.
Para mantener altos estándares éticos, me acerqué a la Oficina del Inspector General (OIG) en el Departamento de Salud y Servicios Humanos en 2002 y trabajé con ellos para obtener una opinión consultiva positiva de la OIG 02-01. La Opinión 02-01 analizó si las subvenciones otorgadas por una organización benéfica sin fines de lucro a beneficiarios de Medicare económicamente necesitados para subsidiar sus costos de atención médica serían motivo para la imposición de sanciones en virtud de la sección 1128A(a)(5) de la Ley Social. Security Act o bajo la autoridad de exclusión en la sección 1128(b)(7) de la Ley o la disposición de sanción monetaria civil en la sección 1128A(a)(7) de la Ley. En conclusión, la opinión determinó que no se impondrían sanciones y proporcionó explícitamente un marco para un modelo de caridad independiente consistente con el modelo seguido por PSI antes de la emisión de la opinión de la OIG, el mismo modelo que PSI continúa siguiendo hoy. Los parámetros del modelo de caridad independiente incluyen:
• Aislar la toma de decisiones de los beneficiarios de la información que atribuye la financiación de su beneficio por parte de cualquier donante;
• Una variedad de fuentes derivan pacientes al programa, muchas de las cuales no están afiliadas a ningún donante que contribuya;
• La elegibilidad para la asistencia financiera está disponible para cualquier paciente financieramente calificado que padezca enfermedades crónicas o enfermedades específicas a las que se dirige el programa, independientemente del médico, proveedor, proveedor o medicamento en particular que el paciente pueda usar;
• Todos los pacientes han seleccionado libremente a sus proveedores de atención médica en función de sus mejores intereses médicos;
• La información del programa se informa a los donantes de forma agregada sólo dentro de categorÃas de enfermedades especÃficas.
Esta fue la primera opinión emitida a una fundación de copago y estableció el "acuerdo PAP de caridad independiente de buena fe". Este ha sido el estándar que otras fundaciones han seguido desde entonces. La Opinión 02-01 se utilizó como base para el Boletín de asesoramiento especial emitido a la OIG en noviembre de 2005 titulado Programas de asistencia al paciente para afiliados a la Parte D de Medicare. PSI se ha esforzado por desarrollar nuestro programa de asistencia al paciente con las pautas éticas más estrictas y se basó en esta guía en nuestro trabajo para ayudar a los pacientes de la Parte D de Medicare con la asistencia al paciente.
La misión de PSI ha sido ayudar a la mayor cantidad posible de pacientes a acceder a sus tratamientos y terapias. PSI aplaude la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio y su extensión de cobertura, ya que podremos ayudar a muchos más pacientes. Sin embargo, en PSI estamos muy preocupados por la información potencialmente contradictoria publicada por el HHS en el documento de preguntas y respuestas del 4 de noviembre, específicamente los comentarios proporcionados cuando se les preguntó si los terceros pagadores pueden hacer pagos de primas a los emisores de seguros médicos para planes de salud calificados en nombre de las personas inscritas. ?
El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) tiene amplia autoridad para regular los Mercados Federales y Estatales (p. ej., la sección 1321(a) de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio). Se ha sugerido que los hospitales, otros proveedores de atención médica y otras entidades comerciales pueden estar considerando respaldar los pagos de primas y las obligaciones de costos compartidos con respecto a los planes de salud calificados adquiridos por los pacientes en los Mercados. HHS tiene preocupaciones significativas con la práctica porque podría sesgar el grupo de riesgos de seguros y crear un campo desigual en los Mercados. HHS desaconseja esta práctica y alienta a los emisores a rechazar los pagos de terceros. HHS tiene la intención de monitorear esta práctica y tomar las medidas apropiadas si es necesario.
PSI está muy preocupada por esta respuesta, ya que parece que el HHS está ignorando las opiniones consultivas de la OIG, las publicaciones de orientación federal y los 25 años de asistencia que han llevado a cabo organizaciones sin fines de lucro de asistencia al paciente como PSI. Si bien PSI comprende la necesidad de que el HHS controle a aquellas entidades que tienen estándares éticos más bajos, el HHS debe distinguir claramente la legitimidad de las organizaciones de asistencia al paciente sin fines de lucro que desempeñan un papel legítimo en ayudar a los pacientes bajo la guía federal y otras entidades comerciales y que siguen las modelo de caridad independiente descrito en la Opinión de la OIG 02-01. Como se indicó anteriormente, PSI ha trabajado con pacientes durante más de 25 años para acceder a tratamientos, en muchos casos subsidiando la prima del seguro médico que el paciente no puede pagar por causas ajenas a su voluntad.
El Congreso aplicó específicamente la Ley de Reclamaciones Falsas a los Intercambios, y el HHS ha reconocido explícitamente que la OIG tiene jurisdicción para auditar, investigar y evaluar los programas administrados por el HHS en el Título 1 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio. Por lo tanto, tal como se hizo con los beneficiarios de Medicare, instamos al HHS a que haga esta importante distinción entre las fundaciones de copago legítimas que operan de acuerdo con la Opinión 02-01 de la OIG y otras organizaciones al emitir información a los pagadores en los Intercambios o al considerar nuevas reglas y regulaciones que rigen la asistencia al paciente. programas Nos preocupa que cualquier ambigüedad o amenaza de una nueva regulación pueda crear una confusión innecesaria para los pacientes que intentan acceder a la atención en los próximos meses y años a medida que se implementan los intercambios y los pacientes buscan aprovechar sus beneficios. Insto al HHS a que reconozca que el modelo básico de copago, desarrollado por PSI, es una parte integral del avance de los objetivos de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio.
Me gustaría tener la oportunidad de hablar con usted sobre este servicio tan crucial. Su personal puede comunicarse conmigo al 804-521-7919 o en dkuhn@uneedpsi.org. Además de esta carta, solicito una reunión de seguimiento con su personal para analizar nuestras inquietudes con respecto al documento de preguntas y respuestas de noviembre de 2013. Gracias por su tiempo y atención a este asunto.
Atentamente,
Dana Kuhn, Ph.D., Presidenta y Fundadora
 
 

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