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Extensión de la cobertura de dependientes – Sección 2714

Disposición
(a) EN GENERAL.- Un plan de salud grupal y un emisor de seguro de salud que ofrezca cobertura de seguro de salud grupal o individual que proporcione cobertura de niños dependientes continuará poniendo dicha cobertura a disposición de un hijo adulto (que no esté casado) hasta que el niño cumpla 26 años de edad. Nada en esta sección requerirá que un plan de salud o un emisor de seguro médico descrito en la oración anterior proporcione cobertura para un hijo de un niño que recibe cobertura para dependientes.
(b) REGLAMENTOS.-El Secretario promulgará reglamentos para definir los dependientes a quienes se les pondrá a disposición la cobertura bajo el inciso (a).
(c) REGLA DE CONSTRUCCIÓN.-Nada en esta sección se interpretará en el sentido de modificar la definición de 'dependiente' tal como se usa en el Código de Rentas Internas de 1986 con respecto al tratamiento fiscal del costo de la cobertura.
Resumen
Los planes de seguro que brindan cobertura para dependientes de niños deben brindar cobertura para hijos adultos hasta los 26 años (solteros) para todas las pólizas grupales e individuales.
¿Qué significa esto para la comunidad de trastornos hemorrágicos?
Esta es una gran disposición para nuestra comunidad porque permitirá un poco más de elección y libertad después de que un niño con un trastorno crónico cumpla 18 años. Hasta los 26 años, si es dependiente (soltero), puede permanecer en el seguro de sus padres. plan.

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